Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante --·Demandado Restrepo Buitrago Juan Manuel

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitimen A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Negativo Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Jurisdicción Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto suscitado por la Fiscalía 146 Penal Militar adscrita a la Policía Metropolitana de Bogotá y la Fiscalía 298 Seccional de la misma ciudad, por causa de un proceso penal contra un ciudadano, posible miembro de la Fuerza Pública, Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio.

Al revisar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que, en el asunto de la referencia, no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no se encuentra configurado un conflicto de tal naturaleza.

Se advierte que, en el caso analizado, no es dable predicar la legitimación necesaria en cabeza de la fiscalía general de la Nación para promover el trámite porque, del análisis del proceso seguido por el delito de homicidio, no se advierte una grave violación de derechos humanos.

A pesar de existir una afectación a la integridad personal de la víctima, no se vislumbran circunstancias fácticas constitutivas de graves violaciones a los derechos humanos como los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y el genocidio, tenidos en cuenta por la jurisprudencia para su configuración.

En consecuencia, la Sala Plena se declara inhibida para pronunciarse de fondo y devuelve el expediente al despacho de origen para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6755 a la Fiscalía 298 Seccional de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.